Acuerdo 041 de 2004, por medio del cual se crea el Fondo Territorial de Pensiones del Distrito de Cartagena de Indias y se dictan otras disposiciones.
1. El Fondo Territorial de Pensiones del Distrito de Cartagena, sustituirá a todas las entidades del orden distrital, previo cálculo actuarial, en el reconocimiento y pago de pensiones, de jubilación, invalidez y sustituciones a los trabajadores y empleados del Distrito.
2. Sustituir el pago de pensiones de jubilación, invalidez y de sustitución o sobrevivientes, a cargo del fondo de pensiones de empleados, trabajadores y pensionados del Distrito de Cartagena, las empresas públicas distritales en liquidación y los demás entes descentralizados del orden distrital cuando lo decida el alcalde mayor de Cartagena.
3. Sustituir a todas las entidades del orden distrital, para lo cual las entidades del orden distrital deberán realizar el cálculo actuarial y definir, las condiciones del aporte de los recursos que garanticen el pago de las pensiones, bonos pensionales o cuotas partes pensionales hasta la fecha de sustitución, en caso contrario, el Fondo de Pensiones del Distrito solo sustituirá a las entidades distritales en las obligaciones pensionales causadas a partir de la fecha de su constitución.
4. Tomar las medidas necesarias para que se dé cabal cumplimiento a la mesada pensional adicional de que trata en el artículo 142 de la ley 100 de 1993.
5. Llevar los registros contables y estadísticos necesarios para garantizar un estricto control del uso de los recursos y constituir una base de datos del personal afiliado con el fin de cumplir todas las obligaciones que en materia pensional, deba tener el respectivo fondo.
6. Velar por todas las entidades sustituidas en el pago de pensiones, cumpla oportunamente con las sumas correspondientes a cada entidad, por concepto de pasivos pensionales.
7. Liquidar y sustituir en los pagos de los bonos pensionales, cuotas partes pensionales y el porta de los recursos que garanticen el pago de las pensiones, bonos pensionales o cuotas partes causadas hasta la fecha de sustitución; en caso contrario el Fondo de Pensiones del Distrito solo sustituirá a las entidades distritales en las obligaciones pensionales causadas a partir de la fecha de su constitución.
8. Sustituir al fondo de pensiones y prestaciones de empleados, trabajadores, y pensionados del distrito de Cartagena, en el reconocimiento y pago de pensiones de aquellas personas que han cumplido el tiempo de servicios y no han llegado a la edad señalada para adquirir el derecho a la pensión, una vez se reconozca, siempre y cuando no se encuentre afiliado a ninguna otra administradora del régimen de pensiones de cualquier orden.
9. Liquidar y sustituir en los pagos de los bonos pensionales de qué trata el artículo 123 de la ley 100 de 1993, los cuales están a cargo del fondo sustituido.
10. Sustituir a los organismos descentralizados del Distrito que tengan a su cargo el pago directo de pensiones cuando lo decida el alcalde mayor de Cartagena.
11. Solicitar y gestionar ante las entidades deudoras de cuotas partes pensionales los valores correspondientes a este.
12. Elaborar y mantener actualizado el cálculo actuarial.